Algunas estadísticas señalan que la imposición en España está por debajo de la media europea. Pero en nuestro país las imposiciones tributarias son llamativas. No es algo nuevo. Tiene importantes raíces históricas y en el siglo XVII, el de la terrible crisis que afectó con dureza a la monarquía hispánica, gobernada por las Austrias, se buscaron formas impositivas verdaderamente curiosas. Se alteró la moneda rebajando la cantidad de metal noble sustituyéndolo por cobre -una falsificación en toda regla, pero legal al ser hecha por el Estado-, se inventó el papel sellado para cualquier escrito de carácter oficial, se vendieron cargos, títulos nobiliarios e incluso de ciudad a una villa que aspiraba a mayor rango. Madrid nunca quiso comprarlo, pero pagó sus buenos ducados por conseguir el retorno de la capitalidad, trasladada a Valladolid por el corrupto duque de Lerma, valido de Felipe III.
Lo que no se le ocurrió a aquellos gobernantes fue ponerle un impuesto al aprovechamiento de los recursos que el sol puede proporcionar o a buscar la sombra cuando la canícula aprieta y todo se derrite cuando está expuesto al sol. Algo que los cordobeses viven durante las semanas del estío y que, con ribetes literarios, se denomina como el largo y cálido verano. En las ordenanzas fiscales del Ayuntamiento de Córdoba para el próximo año se incluye una llamativa novedad: un impuesto a los toldos que proporcionan sombra. Es lo que ha venido en denominarse como «tasa de la sombra». Es decir, pagar para que el cliente pueda estar a la sombra.
Esto de pagar por la sombra era algo que hasta el momento sólo se consideraba en el mundo de la tauromaquia. En los cosos taurinos el respetable que se acomodaba a la sombra pagaba más por ver la corrida que quienes asistían al evento en asientos castigados por los rayos de Febo. Son las entradas de sol y de sombra, que además marcaban la distinción social del aficionado. La imposición tributaria municipal barajada por los ediles que gobiernan el consistorio tiene una diferencia sustancial con el que podemos denominar «canon taurino de sombra». No depende de la posición del Sol, según la hora del día, sino que recae sobre la colocación de cualquier toldo o parasol que, para proteger del sol a los clientes, coloquen en las terrazas de la vía pública de bares, tabernas y establecimientos del ramo de hostelería. Es un impuesto que se paga por protegerse del sol. Eso en Córdoba es sangrar de forma escandalosa a los establecimientos que buscan que a sus clientes no se les derrita la sesera. La normativa municipal señala que serán objeto de la imposición fiscal los toldos abatibles colocados en las fachadas de los establecimientos, así como los adosados al pavimento y separados de la edificación. No se quedan atrás las sombrillas móviles cuya superficie de ocupación sea superior a cuatro metros cuadrados.
Si otros legislaron para que los particulares pagasen por obtener energía solar, por considerar que se hacía competencia a las empresas eléctricas que sientan en sus consejos de administración a alguno de quienes tomaban esta clase de disposiciones, los munícipes cordobeses han decidido cobrar por la sombra.
Ahora parece -sólo lo parece- que el grupo político de quien dependen en primera instancia las ordenanzas fiscales, recula ante tamaña decisión en una ciudad…como Córdoba.
(Publicada en ABC Córdoba el 7 de julio de 2018 en esta dirección)